Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y artículo 3o., fracción XX del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de
carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten
su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general
aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las
diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley
Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha
Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y
número progresivo de cada regla.
Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia
aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio
exterior, esta Secretaría resuelve expedir la presente Resolución que establece
las::
2.4.11.- Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de
la Ley y las reglas 2.4.5., numeral 3, 2.4.12., numeral 1, y 2.4.13. numeral 2,
de la presente Resolución, para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT), se deberá presentar solicitud de registro ante la
Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA mediante el formato
denominado “Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior”
(CAAT), que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución,
anexando los siguientes documentos:
- Tratándose de personas morales copia
certificada del instrumento notarial con que se
acredite que la persona que firma la solicitud se
encuentra facultada para realizar actos de
administración. Si se trata de una persona física
que es representada por una tercera persona, se
deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la
que se le faculte para realizar este trámite,
conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del
Código.
Este documento se presentará por única vez, por lo
que para posteriores tramites bastará que la
solicitud de autorización se encuentre firmada por
la misma persona, en caso de que se revoque el
poder, el titular del registro deberá hacerlo del
conocimiento de la Administración Central de
Regulación Aduanera de la AGA y señalar un nuevo
representante mediante el formato señalado en el
primer párrafo de la presente regla, acompañando
copia certificada del poder notarial respectivo.
- Copia Certificada del acta
constitutiva, cuando el solicitante sea una persona
moral.
- Domicilio fiscal del solicitante.
- Carta responsiva que incluya el RFC
de la persona moral o de la persona física que
solicita el registro, para el uso de la clave de
acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET),
misma que se deberá imprimir de dicho sistema,
firmada por el solicitante o por su representante
legal.
Previo al envío de la solicitud de registro del Código Alfanumérico
Armonizado del Transportista (CAAT), se deberá capturar la siguiente
información, según corresponda, en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET)
en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx:
- A.- Tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques y
los agentes internacionales de carga:
1. |
Denominación o
razón social de la sociedad tratándose
de los agentes internacionales de carga.
Tratándose de agentes navieros y
consignatarios de buques deben capturar
la denominación o razón social de la
sociedad o el nombre completo de la
persona física. |
2. |
RFC del
solicitante. |
3. |
Domicilio
fiscal de la sociedad del solicitante. |
4. |
Nombre del
director general cuando el solicitante
sea una persona moral. |
5. |
Nombre y cargo
del representante legal cuando el
solicitante sea una persona moral. |
6. |
Número de
escritura del acta constitutiva cuando
el solicitante sea una persona moral. |
7. |
Nombre de una
persona de contacto. |
8. |
Número de
teléfono y correo electrónico de la
persona de contacto. |
|
|
|
Si con
posterioridad a la obtención del Código
Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT), cambia la
información de los numerales 3, 4, 7 y 8
a que se refiere el presente apartado, la
información se actualizará directamente
en el sistema, sin que sea necesario
presentar aviso por escrito ante la
Administración Central de Regulación
Aduanera de la AGA. |
- B.- Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de
autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga, que
ingresen mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país:
1. |
Denominación o
razón social de la sociedad o nombre
completo de la persona física. |
2. |
RFC de la
sociedad o de la persona física. |
3. |
Domicilio
fiscal de la sociedad o de la persona
física. |
4. |
Nombre del
director general de la sociedad, en su
caso. |
5. |
Nombre y cargo
del representante legal de la sociedad,
en su caso. |
6. |
Número de
escritura del acta constitutiva de la
sociedad, en su caso. |
7. |
Nombre de una
persona de contacto. |
8. |
Número de
teléfono y correo electrónico de la
persona de contacto. |
9. |
Lista
del parque vehicular, incluyendo el
número de identificación vehicular (VIN)
o número de serie; número económico;
tipo de vehículo; y número de placas,
estado o provincia y país emisor, para
cada vehículo. |
10. |
Lista de sus
choferes, incluyendo su nacionalidad,
CURP (en el caso de mexicanos) o número
de seguro social (tratándose de
extranjeros), país de residencia y
dirección completa de cada uno de ellos. |
11. |
Nombre y RFC de
los socios, tratándose de personas
morales. |
Una vez revisada y aprobada la información y los documentos, la AGA notificará al interesado el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) correspondiente.
El registro se otorgará hasta por un plazo de cinco años y podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previa solicitud del interesado presentada 60 días antes de su vencimiento utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla y siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos necesarios para su otorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente Resolución.
Quienes hubieran obtenido el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) deberán informar a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, cualquier modificación a la información proporcionada, utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro. Si cambia la información de los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 a que se refiere el presente apartado, la información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.
Tratándose de las empresas de transportación marítima, la solicitud del registro para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) se realizará a través del Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, por conducto de sus agentes navieros o consignatarios de buque, proporcionando únicamente la información que les requiera dicho sistema. El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) les será proporcionado por la misma vía.
Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, deberán presentar la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, mediante el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, anexando la carta responsiva para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal y la documentación con la que acrediten su residencia en el extranjero o estar constituidos conforme a leyes extranjeras, así como capturar en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) la información a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del apartado B de la presente regla. El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) le será proporcionado vía correo electrónico a la persona de contacto que el solicitante proporcione conforme al numeral 8 del apartado B de la presente regla. La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería y paquetería dirigido a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA sita en Avenida Hidalgo 77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300.
El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista otorgado en los términos de la presente regla será cancelado cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.
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