TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS: MANIFIESTOS DE CARGA
(SAM-M3) |
| OBJETIVOS: |
- Dar cumplimiento a los requerimientos de la SHCP.
- Generar un proceso de intercambio electrónico de datos para eficientar la actividad marítimo portuaria.
- Facilitar y dar mayor seguridad a los procesos de control del flujo de mercancías de comercio exterior.
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| SITUACIÓN ACTUAL: |
- Amanac es la única asociación que preocupada en el cumplimiento a las normas establecidas por la autoridad, ha trabajado en conjunto con SAT para la implementación y mejora del sistema SAM-M3 siendo así que las agencias navieras que transmiten los manifiestos electrónicos de carga a través de AMANAC ya proporcionan a la autoridad aduanera la información sobre las mercancías contenidas en buques de altura en un formato de fácil manipulación.
- Desde el inicio de la operación del sistema hasta la fecha, no se han presentado fallas que impacten la operación sin dejar de transmitir los manifiestos de carga de cada agencia naviera, por lo que demuestra que el servicio que brinda AMANAC es profesional y de vanguardia, además del valor agregado que se brinda con el soporte personalizado para cada una de las agencias que transmiten a través de nosotros.
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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA |
| Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Junio de 2010
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| TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MANIFIESTOS DE CARGA |
- 1.9.9. (Antes 2.4.5)
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV, segundo párrafo y VII; y 36, penúltimo párrafo de la Ley y 14, 15 y 32 del Reglamento, se estará a lo siguiente:
Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques o a través de las confederaciones, asociaciones o cámaras empresariales, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
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| TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE HOUSE B/L |
- 1.9.10. (Antes 2.4.13)
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 1, 20, fracciones IV y VII, y 36, penúltimo párrafo de la Ley, los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo de conformidad con lo siguiente:
Los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a través de las confederaciones, asociaciones o cámaras empresariales, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., para lo cual podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
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| MERCANCÍAS A GRANEL |
- 3.1.14. (Antes 2.6.8)
Para los efectos de los artículos 36 y 43 de la Ley, los pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercancías que se listan a continuación:
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| CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA (CAAT) |
- 2.4.6. (Antes 2.4.11)
Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de la Ley y las reglas 1.9.9., fracción III, 2.4.7. y 1.9.10., fracción II, para obtener el CAAT, se deberá presentar solicitud de registro ante la ACRA mediante el formato denominado "Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6." (CAAT), que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando los siguientes documentos:
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| GAFETES DE IDENTIFICACIÓN |
- 2.3.10. (Antes 2.13.3)
Para los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación por cada aduana en la que desarrollen sus actividades o presten sus servicios, conforme a la presente regla.
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| LINEAMIENTOS SAM-M3 |
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