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Transmisión Electrónica
Asociacion Mexicana de Agentes Navieros A.C.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS: MANIFIESTOS DE CARGA
(SAM-M3)
OBJETIVOS:
  • Dar cumplimiento a los requerimientos de la SHCP.
  • Generar un proceso de intercambio electrónico de datos para eficientar la actividad marítimo portuaria.
  • Facilitar y dar mayor seguridad a los procesos de control del flujo de mercancías de comercio exterior.
SITUACIÓN ACTUAL:
  • Amanac es la única asociación que preocupada en el cumplimiento a las normas establecidas por la autoridad, ha trabajado en conjunto con SAT para la implementación y mejora del sistema SAM-M3 siendo así que las agencias navieras que transmiten los manifiestos electrónicos de carga a través de AMANAC ya proporcionan a la autoridad aduanera la información sobre las mercancías contenidas en buques de altura en un formato de fácil manipulación.

  • Desde el inicio de la operación del sistema hasta la fecha, no se han presentado fallas que impacten la operación sin dejar de transmitir los manifiestos de carga de cada agencia naviera, por lo que demuestra que el servicio que brinda AMANAC es profesional y de vanguardia, además del valor agregado que se brinda con el soporte personalizado para cada una de las agencias que transmiten a través de nosotros.
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Junio de 2010

 

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MANIFIESTOS DE CARGA
  • 1.9.8.

    Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones III y VII; y 36 de la Ley y 14, 15 y 32 del Reglamento, se estará a lo siguiente::

    • Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques o a través de las personas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
    • Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Tratándose de embarcaciones que arriben en lastre, se deberá transmitir un aviso manifestando tal circunstancia.
    • Tratándose de buques que transporten exclusivamente mercancías a granel, conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.12., fracción IV; mercancías no transportadas en contenedores de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; mercancías transportadas en ferrobuques o de contenedores vacíos; la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.
    • En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.
    • La información que aparece en los manifiestos de carga deberá transmitirse mediante el sistema electrónico con los siguientes datos:

    Más información                                                                                              For more information


TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE HOUSE B/L
  • 1.9.9

    Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 10, 20, fracciones II y VII, y 36 de la Ley, los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo de conformidad con lo siguiente:
    • Los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a través de las personas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., para lo cual podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
    • En importaciones, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI 24 horas después de que el buque haya zarpado.
    • Tratándose de buques que transporten exclusivamente mercancías a granel, conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.12., fracción IV; mercancías no transportadas en contenedores de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.
    • En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas, antes de que zarpe la embarcación.
    • La información deberá transmitirse al SAAI de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la AGCTI, con los siguientes datos:

    Más información                                                                                              For more information
MERCANCÍAS A GRANEL
  • 3.1.12

    Para los efectos de los artículos 36 y 43 de la Ley, los pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercancías que se listan a continuación:

    Más información
CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA (CAAT)
  • 2.4.6

    Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones II, IV y VII de la Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II y 2.4.7., las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro del CAAT, deberán realizar el trámite ingresando a la Ventanilla Digital. Anexando los siguientes documentos:

    Más información
GAFETES DE IDENTIFICACIÓN
  • 2.3.10

    Para los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación por cada aduana en la que desarrollen sus actividades o presten sus servicios, conforme a la presente regla.

    Más información
 
LINEAMIENTOS SAM-M3
Agentes Navieros
Agentes Internacionales de Carga



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