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Boletín Marítimo de AMANAC
 
 
 
Regla 2.4.6 (Antes 2.4.11)
Asociación Mexicana de Agentes Navieros A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y artículo 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.

Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, esta Secretaría resuelve expedir la presente Resolución que establece las:

2.4.6. Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones II, IV y VII de la Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II y 2.4.7., las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro del CAAT, deberán realizar el trámite ingresando a la Ventanilla Digital.

  1. Tratándose del agente internacional de carga constituido conforme a la legislación nacional, del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, únicamente deberá capturar el nombre del director general, en el caso de personas morales.
     
  2. Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, para los efectos de este numeral, podrán accesar a la Ventanilla Digital sin el uso de la FIEL, efectuando un registro previo en la misma, proporcionando la siguiente información:
     

  3. a) Nombre, denominación o razón social.
    b) Número de identificación fiscal en el país de residencia y/o número de seguro social.
    c) Domicilio.
    d) Nombre del director general.
    e) Lista del parque vehicular, incluyendo el NIV o número de serie; número económico; tipo de vehículo; número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo.
    f) Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos. g) Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de personas morales.

  4. Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga:
     

  5. a) Nombre del director general de la persona moral, en su caso.
    b) Lista del parque vehicular, incluyendo el NIV o número de serie; número económico; tipo de vehículo; número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo.
    c) Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
    d) Nombre y en su caso RFC de los socios, tratándose de personas morales.

  6. Tratándose de las empresas de transportación marítima:

  7. a) Nombre, denominación o razón social de la empresa de transportación marítima.
    b) RFC o número de seguro social en el caso de personas físicas extranjeras.
    c) Domicilio.
    d) Dirección de correo electrónico.
    e) Nombre del director general de la persona moral, en su caso.
    En este caso, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará por conducto de su agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.

El resultado de la solicitud será dado a conocer en la Ventanilla Digital a que hace referencia esta regla, dentro del plazo previsto en el artículo 37 del CFF. El registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo con las formalidades previstas para su otorgamiento.

Si con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información registrada en la Ventanilla Digital, se deberán realizar las actualizaciones correspondientes en dicho sistema, en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la modificación.

La AGA podrá cancelar el CAAT cuando el titular incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 144-A de la Ley o en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Presente aviso de cancelación en el RFC.
  2. Presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
  3. Permita que utilicen su CAAT personas que aún no realicen o concluyan su trámite para obtener su CAAT o que les haya sido cancelado.
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