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Boletín Marítimo de AMANAC
 
 
 
Regla 2.4.6 (Antes 2.4.11)
Asociación Mexicana de Agentes Navieros A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y artículo 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.

Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, esta Secretaría resuelve expedir la presente Resolución que establece las::

2.4.6. Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de la Ley y las reglas 1.9.9., fracción III, 2.4.7. y 1.9.10., fracción II, para obtener el CAAT, se deberá presentar solicitud de registro ante la ACRA mediante el formato denominado "Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6." (CAAT), que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando los siguientes documentos:

  1. Tratándose de personas morales copia certificada del instrumento notarial con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración. Si se trata de una persona física que es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

    Este documento se presentará por única vez, por lo que para posteriores tramites bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por la misma persona, en caso de que se revoque el poder, el titular del registro deberá hacerlo del conocimiento de la ACRA y señalar un nuevo representante mediante el formato señalado en el primer párrafo de la presente regla, acompañando copia certificada del poder notarial respectivo.
     
  2. Copia Certificada del acta constitutiva, cuando el solicitante sea una persona moral.
     
  3. Copia certificada de la identificación oficial con fotografía y firma del solicitante cuando se trate de una persona física.
     
  4. Carta responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física que solicita el registro, para el uso de la clave de acceso al SIRET, misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal.

Previo al envío de la solicitud de registro del CAAT, se deberá capturar la siguiente información, según corresponda, en el SIRET en la página electrónica www.aduanas.gob.mx:

  • I. Tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques y los agentes internacionales de carga:
    a) Denominación o razón social de la sociedad tratándose de los agentes internacionales de carga. Tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques deben capturar la denominación o razón social de la sociedad o el nombre completo de la persona física.
    b) RFC del solicitante.
    c) Domicilio fiscal del solicitante.
    d) Nombre del director general cuando el solicitante sea una persona moral.
    e) Nombre y cargo del representante legal cuando el solicitante sea una persona moral.
    f) Número de escritura del acta constitutiva cuando el solicitante sea una persona moral.
    g) Nombre de una persona de contacto.
    h) Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.
       
      Si con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información de los incisos c), d), g) y h) a que se refiere la presente fracción, la información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la ACRA.

  • II. Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga, que ingresen mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país:
    a) Denominación o razón social de la sociedad o nombre completo de la persona física.
    b) RFC de la sociedad o de la persona física.
    c) Domicilio fiscal de la sociedad o de la persona física.
    d) Nombre del director general de la sociedad, en su caso.
    e) Nombre y cargo del representante legal de la sociedad, en su caso.
    f) Número de escritura del acta constitutiva de la sociedad, en su caso.
    g) Nombre de una persona de contacto.
    h) Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.
    i)   Lista del parque vehicular, incluyendo el número de identificación vehicular (VIN) o número de serie; número económico; tipo de vehículo; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo.
    j) Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
    k) Nombre y RFC de los socios, tratándose de personas morales.

    Una vez revisada y aprobada la información y los documentos, la AGA notificará al interesado el CAAT correspondiente.

    El registro se otorgará hasta por un plazo de cinco años y podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previa solicitud del interesado presentada 60 días antes de su vencimiento utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla y siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos necesarios para su otorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente Resolución.

    Quienes hubieran obtenido el CAAT deberán informar a la ACRA, cualquier modificación a la información proporcionada, utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro. Si cambia la información de los incisos c), d), g), h), i), j) y k) a que se refiere la fracción II, segundo párrafo de la presente regla, la información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la ACRA.

    Tratándose de las empresas de transportación marítima, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará a través del SIRET en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, por conducto de sus agentes navieros o consignatarios de buque, proporcionando únicamente la información que les requiera dicho sistema. El CAAT les será proporcionado por la misma vía.

    Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, deberán presentar la solicitud de registro del CAAT ante la ACRA, mediante el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, anexando la carta responsiva para el uso de la clave de acceso al SIRET, misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal y la documentación con la que acrediten su residencia en el extranjero o estar constituidos conforme a leyes extranjeras, así como capturar en el SIRET la información a que se refieren los incisos c), d), g), h), i) y j) de la fracción II, segundo párrafo de la presente regla. El CAAT le será proporcionado vía correo electrónico a la persona de contacto que el solicitante proporcione conforme al inciso h) de la fracción II, segundo párrafo de la presente regla. La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería y paquetería dirigido a la ACRA.

    El CAAT otorgado en los términos de la presente regla será cancelado cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.

     
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